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Derecho de Familia

Régimen de visitas y alimentos: sus derechos como progenitor

Abecasis · Liñán · Sambrizzi & Victoria · Abogados en San Juan

Tras una separación, es fundamental establecer un régimen de comunicación (visitas) y una cuota alimentaria que garantice el bienestar de los hijos. El Código Civil y Comercial regula ambos derechos.

Régimen de comunicación (visitas)

El progenitor que no convive con el hijo tiene derecho a mantener contacto regular. El régimen puede acordarse entre las partes o fijarse judicialmente. Incluye fines de semana, vacaciones, feriados y comunicación telefónica o virtual.

Cuota alimentaria

Ambos padres tienen la obligación de contribuir a los gastos de los hijos: alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento. La cuota se fija según los ingresos del obligado y las necesidades del hijo.

¿Qué hacer si no pagan los alimentos?

Si el progenitor obligado no cumple con la cuota, se puede iniciar un juicio de alimentos o solicitar la ejecución de cuotas adeudadas. La ley prevé medidas como embargo de sueldo, restricción para salir del país e incluso sanciones penales.

¿Cómo modificar el régimen existente?

Si las circunstancias cambiaron (nuevo trabajo, mudanza, crecimiento del hijo), se puede solicitar la modificación del régimen de visitas o de la cuota ante el juez competente.

¿Necesita establecer o modificar un régimen de visitas o alimentos? Lo asesoramos con total confidencialidad.

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